Estatutos "DuendeMusa (Artistas por la Vida)...borrador para su revisión

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN[1][o1]Este es un modelo general al que le hemos añadido o rectificado lo que está resaltado en amarillo…Algunos puntos no se han concretado todavía porque son cosas que veremos en la Asamblea  Constituyente (p.e. numero de vocales; cuota de socio, etc.). Os avisaremos de la fecha en la que se celebrará para que asista todo aquel que esté interesado; mientras tanto podeis dejar los comentarios que considereis oportunos sobre estos estatutos en este blog o anotarlos para hablarlos en la Asamblea.

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, Y ÁMBITO




ARTÍCULO 1.- Con la denominación de “DUENDE MUSA (Artistas por la Vida)” [2], se constituye por tiempo indefinido en el concejo de Llanes  una asociación sin ánimo de lucro al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.

ARTÍCULO 2.- La asociación tiene los siguientes fines: [3]

a)    Impulsar y ampliar el crecimiento personal y cultural de las personas en todos los ámbitos sociales (infancia, juventud, edad adulta y tercera edad) a través de las Artes, desde la Psicología y junto a la coordinación de otras disciplinas complementarias[O2] :


b)   Enriquecer la oferta cultural y ocio saludable del Concejo de Llanes (y por extensión del Oriente de Asturias principalmente) acercar el Arte al conjunto de personas que formamos parte de la comunidad con un nuevo y dinámico entramado que potencie el Desarrollo Humano hacia el bienestar común, la Salud y el respeto por la Naturaleza. Para llevar a cabo este fin se promoverá la interconexión de disciplinas, la variedad de contenidos creativos y la creación nuevos formatos de consumo artístico:

a.    Trabajar junto a las administraciones públicas que correspondan en cada caso para la mejora y transparencia de la legislación vigente actual del municipio de Llanes (u otros municipios adyacentes) en cuanto al uso de lugares públicos para el desarrollo artístico de los ciudadanos.

b.    Apoyar a los artistas y profesionales locales en del desarrollo de sus trabajos y difusión de sus obras, así como, en otros casos, acoger trabajos de artistas y profesionales de otros concejos, comunidades autónomas e incluso países.

c.    Crear una red de apoyo social a través de profesionales vinculados tanto al Arte como a la Salud Holística y el Desarrollo Humano, con la prestación de servicios especiales a la comunidad, un intercambio local de actividades terapéuticas y nuevos canales de expresión y comunicación accesibles a todos los ciudadanos.


c)    Desarrollar e impulsar proyectos con fines artístico-humanitarios:

a.    Creación de diferentes dinámicas de acción social que apoyen el camino de la transformación cultural hacia una mayor igualdad de oportunidades y respeto de los derechos humanos.

b.    Servir de nexo de unión a personas con intereses creativos para el logro de metas tanto individuales como socioculturales siempre que estas respeten los fines fundacionales, así como colaborar con otras entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de proyectos de acuerdo a estos mismos fines.

c.    Crear los canales necesarios para la difusión y el buen funcionamiento de la asociación (página web, fanzine periódico, folletos informativos, etc.).

d)   Obtener, a través de acciones lícitas, los materiales necesarios y espacios adecuados para el buen desarrollo de las actividades de la asociación.

e)    Velar por que el contenido material o ideario, total o parcial, de las creaciones artísticas realizadas o promovidas por la asociación tengan sensibilidad estética y puedan ser difundidas en cualquier ámbito social teniendo especialmente en cuenta en este aspecto al colectivo infantil y  juvenil.


ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:[4]

a)    Actividades de formación a través de seminarios, charlas-coloquio, cursos, talleres, grupos de trabajo y dinámicas:

a.    Técnicas artístico-creativas (musicales, escénicas, literarias, visuales, artesanales, etc.)

b.    Técnicas y estrategias de enseñanza-aprendizaje, desarrollo personal, mejora de la calidad de vida y divulgación científica (masaje cotidiano, gimnasia revitalizante, meditación en movimiento, cuidados naturales, botica de la abuela, Flores de Bach, Reiki, Yoga, Chi-Kung, etc.)

b)   Actividades de creación artística (Música, Danza, Teatro, Pintura, Poesía, Plástica, etc.) y de colaboración o fusión interdisciplinar (Meditación y Pintura, Gimnasia y Risa, etc.)

c)    Actividades terapéuticas grupales e individuales: Psicología, Risoterapia, Arte-terapia, Técnicas de Relajación, Aromaterapia, Musicoterapia, Masaje, etc

d)   Actividades de intervención psicopedagógica y/o educativa (charlas divulgativas, mesas redondas, dinámicas grupales, talleres, actuaciones artísticas, etc.) dirigidas a mejorar y enriquecer la experiencia educativa de nuestros hijos y que sirvan como red de apoyo a familias que eligen la libre educación y a otras familias que necesitan un complemento a los aprendizajes que los niños realizan dentro del sistema educativo actual.

e)    Prestación de servicios especiales (de acuerdo a los fines estatuarios) a colectivos con necesidades especiales (niños con necesidades especiales, adolescencia, mujeres, personas en riesgo de exclusión social, etc.)

f)     Acciones de difusión (local e internacional) de la filosofía de la asociación, así como de otras cuestiones propias o ajenas que puedan afectar al colectivo de la misma, a través de un Fanzine y otros medios de comunicación (redes sociales, página web, eventos de promoción, galas benéficas, etc.)

g)   Desarrollo de nuevos proyectos creativos de intervención social: performances callejeras, montajes de arte efímero en lugares públicos, dinámicas abiertas, actos solidarios, etc.

h)   Actividades de colaboración con otras entidades públicas (colegios, institutos, residencias, etc.) o privadas (comercios, empresas, etc.) para el desarrollo de los fines de la asociación.

i)     Actividades lúdicas, de ocio y esparcimiento (espectáculos artísticos, escenario abierto, cine fórum, juegos y dinámicas, excursionismo, concursos, organización y participación en albergues, colonias y campamentos, etc.)

j)     Coaching artístico dentro de la asociación como ayuda a la inserción laboral, el autoempleo, la creación de nuevos puestos de trabajo y terapias ocupacionales libres.



ARTÍCULO 4.- La Asociación establece el domicilio social en la localidad de…Pendueles, Bº La Vega s/n, código postal 33598.......... y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es[5] el Concejo de Llanes[O3] ….

Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

                                                

    CAPITULO II

                              ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN


ARTÍCULO 5.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y ……..[6]Vocales, designados entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos legalmente.


            ARTÍCULO 6.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.


            ARTÍCULO 7.- Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de ……. años, aunque puedan ser objeto de reelección.[7]


            ARTÍCULO 8.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.


            ARTÍCULO 9.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.


            ARTÍCULO 10.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente/a o Vicepresidente/a, a iniciativa propia o a petición de la mitad de sus miembros.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Será presidida por el Presidente/a y, en su ausencia por el Vicepresidente/a, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario/a levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.

En el momento de su constitución el desempeño de todos los cargos será gratuito sin perjuicio de que la Asamblea General decida implantar un sistema de retribución adecuado para el buen desarrollo de sus funciones, siempre y cuando sea necesario y el estado económico de la asociación lo permita. Estas retribuciones serán consensuadas en  Asamblea General[O4] .


            ARTÍCULO 11.- Facultades de la Junta Directiva:

            Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

            Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a)        Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
            b)        Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)         Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
            d)        Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e)        Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f)         Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.


            ARTÍCULO 12.- El Presidente/a de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones.

a)        Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b)        Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, disponiendo de voto de calidad en el caso de la Junta.
c)         Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d)        Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.


            ARTÍCULO 13.- El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.


            ARTÍCULO 14.- El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

            ARTÍCULO 15.- El Tesorero/a dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación,  y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

            Asimismo formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.


            ARTÍCULO 16.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

            ARTÍCULO 17.- Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.


CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL


            ARTÍCULO 18.- La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.


            ARTÍCULO 19.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva y aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.


            La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados.



ARTÍCULO 20.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o  extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día; también podrá hacerse constar que la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días.

            ARTÍCULO 21.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente con derecho a voto.
         Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
      Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para la adopción de los siguientes acuerdos:

a)    Modificar estos Estatutos.
b)    Disponer o enajenar bienes.
c)    Nombrar Juntas Directivas y Administradores.
d)    Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
e)    Solicitar la declaración de utilidad pública de la asociación.
f)     Acordar la constitución de una Federación de Asociaciones o la integración en ella.

Será necesaria mayoría cualificada de dos tercios de los asociados para la adopción del acuerdo de disolución de la asociación.


ARTÍCULO 22.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a)   Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b)   Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c)   Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d)   Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)   Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
f)    Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación[8][O5] .


ARTÍCULO 23.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria, y deberá convocarse con carácter extraordinario, las siguientes:
           
            a)        Nombrar a los miembros de la Junta Directiva.
            b)        Modificar los Estatutos.
            c)         Disolver la Asociación.
            d)        Expulsar  socios.
e)        Constituir Federaciones o integrarse en ellas.

CAPITULO IV
SOCIOS

ARTÍCULO 24.- El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier persona o familia con capacidad de obrar que tenga interés en el desarrollo de las fines de la Asociación, mediante la cumplimentación de una ficha de inscripción dirigida a su Presidente/a, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que accederá o denegará la admisión.[9]

La asociación facilitará dos modelos de inscripción diferentes. Uno individual y otro familiar. El fin es favorecer el ingreso de familias completas en la asociación (tendrán una reducción de la cuota anual por inscribirse conjuntamente). Los  menores de edad no emancipados podrán inscribirse también de forma individual con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

            A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.


ARTÍCULO 25.- La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma. Tales miembros estarán exentos de pago de cuotas, no podrán ser electores ni elegibles para los cargos directivos y, podrán participar con voz pero sin voto de los órganos de administración y gobierno de la Entidad.


ARTÍCULO 26.- Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:

a)        Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.
b)        Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer …..  cuotas periódicas, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva.


ARTÍCULO 27.- Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:

a)            A participar en cuantas actividades sociales organice la  Asociación en cumplimiento de sus fines.
b)            A ser electores y elegibles para los cargos directivos, y por tanto ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
c)            A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d)            A poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información de los Acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
e)            A hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de sus socios.
f)             A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
g)            A recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.


ARTÍCULO 28.- Serán obligaciones de todos los socios:

a)            Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
b)            Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
c)            Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d)            Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
e)            Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
f)             Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.



ARTÍCULO 29.- Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.



CAPITULO V
REGIMEN ECONOMICO, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

            ARTÍCULO 30.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes:

            a)        Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b)        Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
c)         Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva o la Asamblea según sus competencias.



ARTÍCULO 31.- El patrimonio fundacional de la Asociación se fija en 0  euros (la asociación en el momento de su constitución carece de fondo social).[10]

ARTÍCULO 32.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 33.- La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.

ARTÍCULO 34.- La Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y de libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.



CAPITULO VI
DISOLUCIÓN


ARTÍCULO 35.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
·         Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.
·         Por las causas determinadas en el artº 39 del Código Civil.
·         Por sentencia judicial firme.


ARTÍCULO 36.- En caso de disolverse la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, que se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a[O7]  …………?……………………[11]

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL


En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, normas complementarias.


FIRMAS de todos los miembros promotores que figuren como otorgantes del Acta Fundacional. Podrán firmar también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos).  

D./DÑA_Patricia Martínez González         D./DÑA. Juan josé Vázquez Calvo
NIF: 05206819X                                        NIF: 45672308N


FDO:                                                         FDO:


D./DÑA.__________________________ D./DÑA._________________________
NIF:                                                           NIF:


FDO:                                                         FDO:

 





[1] El presente modelo de Estatutos es orientativo. Puede ser adaptado a las necesidades de la Asociación, siempre que las modificaciones no se opongan a la Ley, y las modificaciones que se introduzcan sean congruentes con el resto del articulado. 
[2] La denominación ha de coincidir con la que figure en el acta fundacional en toda su expresión. Deberá respetar los requisitos y limites previstos en el artículo 8 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y los artículos 22 y 23 del Real Decreto 949/2015 de 23 de octubre del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
[3] Describir de manera precisa.
[4] Describir de manera precisa.
[5] En este Registro se inscriben aquéllas asociaciones cuyo ámbito territorial sea local o autonómico.
[6] En caso de que existan, fijar un número de vocales o un mínimo y un máximo.
[7] Si desean que el desempeño de los cargos sea gratuito deben disponerlo de manera expresa, por ejemplo: El desempeño de todos los cargos será gratuito, no percibirán retribuciones.
[8] En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberá constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea; en otro caso retirar este apartado.

[9] En el caso de que los menores de edad puedan ser socios deben disponer: Podrán ser socios los menores no emancipados con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

[10] Si la asociación carece de patrimonio fundacional debe expresarse con 0 €, o disponer que la asociación en el momento de su constitución carece de fondo social.
[11] Debe disponerse una entidad concreta, o señalarse de manera específica el ámbito funcional o territorial de la entidad a la que se destinaría.









 [O2]Aquí se me había ocurrido poner Deporte, Herbología y Dietética o Fisioterapia por citar algunos ejemplos..Si hay alguien interesado en que su profesión salga en los estatutos como ejemplo de rama con la que la asociación quedará explícitamente capacitada para realizar actividades económicas que me lo diga. Le puede interesar a alguien que quiera trabajar de lo suyo contratado por la asociación.


 [O3]Quizá sea mejor abrir un poco el ámbito y poner “oriente de Asturias”


 [O4]El tema de la retribución económica de los miembros de la asociación no es fácil de resolver. La legislación no es muy clara respecto a este tema, varía  en muchos casos dependiendo de la comunidad autónoma en la que se registre la asociación, así que nosotros tendremos que regirnos por lo estipulado por el Principado de Asturias…. Lo ideal es que pudiera constituirse como entidad sin ánimo de lucro aunque existan retribuciones económica… Nos estamos informando por distintos medios para cerrar los estatutos correctamente, en breve recibiremos la respuesta de una petición de ayuda en este aspecto que hemos realizado en el Centro de Empresas de La Arquera, Llanes…esperamos que nos resuelvan las dudas (ver también el Comentario 3)


 [O5]Aquí parece que los estatutos generales recogen explícitamente la posibilidad de remuneración de los miembros de la asociación sin dejar de ser “sin ánimo de lucro”…


 [O6]Aquí tenemos nuevamente otra referencia al “sin ánimo de lucro”


 [O7]Aquí hay que elegir algo…aunque sólo sea hipotético el caso.

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