ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN[1][o1]Este es un modelo general al que le hemos añadido o rectificado lo que está resaltado en amarillo…Algunos puntos no se han concretado todavía porque son cosas que veremos en la Asamblea Constituyente (p.e. numero de vocales; cuota de socio, etc.). Os avisaremos de la fecha en la que se celebrará para que asista todo aquel que esté interesado; mientras tanto podeis dejar los comentarios que considereis oportunos sobre estos estatutos en este blog o anotarlos para hablarlos en la Asamblea.
CAPITULO I
DENOMINACIÓN,
FINES, DOMICILIO, Y ÁMBITO
ARTÍCULO 1.- Con la denominación de “DUENDE MUSA (Artistas por la
Vida)” [2],
se constituye por tiempo indefinido en el concejo de Llanes una asociación sin
ánimo de lucro al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y
plena capacidad de obrar.
ARTÍCULO 2.- La asociación tiene los siguientes
fines: [3]
a) Impulsar
y ampliar el crecimiento personal y cultural
de las personas en todos los ámbitos sociales (infancia, juventud, edad adulta
y tercera edad) a través de las Artes,
desde la Psicología y junto a la
coordinación de otras
disciplinas complementarias[O2] :
b) Enriquecer
la oferta cultural y ocio saludable del
Concejo de Llanes (y por extensión del Oriente de Asturias principalmente) acercar
el Arte al conjunto de personas que
formamos parte de la comunidad con un nuevo y dinámico entramado que potencie
el Desarrollo Humano hacia el
bienestar común, la Salud y el
respeto por la Naturaleza. Para
llevar a cabo este fin se promoverá la interconexión de disciplinas, la
variedad de contenidos creativos y la creación nuevos formatos de consumo
artístico:
a. Trabajar junto a las administraciones
públicas que correspondan en cada caso para la mejora y transparencia de la
legislación vigente actual del municipio de Llanes (u otros municipios
adyacentes) en cuanto al uso de lugares públicos para el desarrollo artístico
de los ciudadanos.
b. Apoyar a los artistas y profesionales
locales en del desarrollo de sus trabajos y difusión de sus obras, así como, en
otros casos, acoger trabajos de artistas y profesionales de otros concejos,
comunidades autónomas e incluso países.
c. Crear una red de apoyo social a través
de profesionales vinculados tanto al Arte como a la Salud Holística y el Desarrollo
Humano, con la prestación de servicios especiales a la comunidad, un
intercambio local de actividades terapéuticas y nuevos canales de expresión y
comunicación accesibles a todos los ciudadanos.
c) Desarrollar
e impulsar proyectos con fines
artístico-humanitarios:
a. Creación de diferentes dinámicas de
acción social que apoyen el camino de la transformación cultural hacia una
mayor igualdad de oportunidades y respeto de los derechos humanos.
b. Servir de nexo de unión a personas con
intereses creativos para el logro de metas tanto individuales como
socioculturales siempre que estas respeten los fines fundacionales, así como colaborar
con otras entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de proyectos de
acuerdo a estos mismos fines.
c. Crear los canales necesarios para la
difusión y el buen funcionamiento de la asociación (página web, fanzine
periódico, folletos informativos, etc.).
d) Obtener,
a través de acciones lícitas, los materiales necesarios y espacios adecuados
para el buen desarrollo de las actividades de la asociación.
e) Velar
por que el contenido material o ideario, total o parcial, de las creaciones
artísticas realizadas o promovidas por la asociación tengan sensibilidad
estética y puedan ser difundidas en cualquier ámbito social teniendo
especialmente en cuenta en este aspecto al colectivo infantil y juvenil.
ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las
siguientes actividades:[4]
a) Actividades de formación a través de
seminarios, charlas-coloquio, cursos, talleres, grupos de trabajo y dinámicas:
a.
Técnicas artístico-creativas (musicales, escénicas, literarias,
visuales, artesanales, etc.)
b.
Técnicas y estrategias de enseñanza-aprendizaje,
desarrollo personal, mejora de la calidad de vida y divulgación científica (masaje cotidiano, gimnasia revitalizante,
meditación en movimiento, cuidados naturales, botica de la abuela, Flores de
Bach, Reiki, Yoga, Chi-Kung, etc.)
b) Actividades de creación artística
(Música, Danza, Teatro, Pintura, Poesía, Plástica, etc.) y de colaboración o fusión interdisciplinar (Meditación y Pintura,
Gimnasia y Risa, etc.)
c) Actividades terapéuticas grupales e
individuales: Psicología, Risoterapia, Arte-terapia,
Técnicas de Relajación, Aromaterapia, Musicoterapia, Masaje, etc
d) Actividades de intervención
psicopedagógica y/o educativa (charlas divulgativas, mesas redondas,
dinámicas grupales, talleres, actuaciones artísticas, etc.) dirigidas a mejorar
y enriquecer la experiencia educativa de nuestros hijos y que sirvan como red
de apoyo a familias que eligen la libre educación y a otras familias que
necesitan un complemento a los aprendizajes que los niños realizan dentro del
sistema educativo actual.
e)
Prestación
de servicios especiales (de acuerdo a los fines estatuarios) a
colectivos con necesidades especiales (niños con necesidades especiales, adolescencia,
mujeres, personas en riesgo de exclusión social, etc.)
f) Acciones de difusión (local e internacional)
de la filosofía de la asociación, así como de otras cuestiones propias o ajenas
que puedan afectar al colectivo de la misma, a través de un Fanzine y otros
medios de comunicación (redes sociales, página web, eventos de promoción, galas
benéficas, etc.)
g) Desarrollo de nuevos proyectos
creativos de intervención social: performances callejeras, montajes de
arte efímero en lugares públicos, dinámicas abiertas, actos solidarios, etc.
h) Actividades de colaboración con otras
entidades públicas (colegios, institutos, residencias, etc.) o
privadas (comercios, empresas, etc.) para el desarrollo de los fines de la
asociación.
i) Actividades lúdicas, de ocio y
esparcimiento (espectáculos artísticos, escenario
abierto, cine fórum, juegos y dinámicas, excursionismo, concursos, organización
y participación en albergues, colonias y campamentos, etc.)
j) Coaching artístico
dentro de la asociación como ayuda a la inserción laboral, el autoempleo, la
creación de nuevos puestos de trabajo y terapias ocupacionales libres.
ARTÍCULO 4.- La Asociación establece el domicilio social en la localidad de…Pendueles, Bº La
Vega s/n, código postal 33598.......... y el ámbito territorial en el que va a
realizar principalmente sus actividades es[5] el Concejo de
Llanes[O3] ….
Los presentes Estatutos serán cumplidos
mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea
General, dentro de sus respectivas competencias.
CAPITULO II
ÓRGANOS DE
REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 5.- La Asociación será gestionada y
representada por una Junta Directiva, formada por un Presidente/a, un
Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y ……..[6]Vocales,
designados entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos
civiles y que no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos
legalmente.
ARTÍCULO 6.- La Junta Directiva será el
órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos
y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en
materia de asociaciones.
ARTÍCULO 7.- Los cargos que componen la
Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea General
Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de ……. años, aunque puedan ser objeto de
reelección.[7]
ARTÍCULO 8.- Los miembros de la Junta
Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a
la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y
por expiración del mandato.
ARTÍCULO 9.- Los
miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron
elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca
la aceptación de los que les sustituyan.
ARTÍCULO 10.- La
Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente/a
o Vicepresidente/a, a iniciativa propia o a petición de la mitad de sus
miembros.
Quedará constituida cuando asista la
mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser
adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a
será de calidad.
Será presidida por el Presidente/a y,
en su ausencia por el Vicepresidente/a, por este orden, y, a falta de ambos,
por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario/a levantará acta,
que se transcribirá en el libro correspondiente.
En el momento de su constitución el desempeño de todos los cargos será gratuito sin
perjuicio de que la Asamblea General decida implantar un sistema de retribución
adecuado para el buen desarrollo de sus funciones, siempre y cuando sea necesario
y el estado económico de la asociación lo permita. Estas retribuciones serán
consensuadas en Asamblea General[O4] .
ARTÍCULO 11.- Facultades
de la Junta Directiva:
Las
facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos
los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no
requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades
particulares de la Junta Directiva:
a)
Dirigir las actividades sociales y
llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, acordando
realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea
General.
c)
Formular y someter a la aprobación
de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos
asociados.
e)
Nombrar delegados para alguna
determinada actividad de la Asociación.
f)
Cualquier otra facultad que no sea
de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
ARTÍCULO 12.- El Presidente/a de la
Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes
atribuciones.
a)
Representar legalmente a la
Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b)
Convocar, presidir y levantar las
sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta; así como dirigir las
deliberaciones de una y otra, disponiendo de voto de calidad en el caso de la
Junta.
c)
Ordenar los pagos acordados
válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d)
Adoptar cualquier medida urgente
que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus
actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 13.- El
Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
ARTÍCULO 14.- El Secretario/a tendrá a
cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación,
expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente
establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la
entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros
correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el
cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
ARTÍCULO 15.- El Tesorero/a dirigirá la
contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y
de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y
custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que
expida el Presidente/a.
Asimismo
formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de
cuentas del año anterior, que deberán ser presentados a la Junta Directiva,
para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
ARTÍCULO 16.- Los Vocales tendrán las
obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como
las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta
les encomiende.
ARTÍCULO 17.- Las
vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos
miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 18.- La Asamblea General,
integrada por todos los socios, es el órgano supremo de gobierno de la
Asociación.
ARTÍCULO 19.- Las reuniones de la Asamblea General serán
ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada
en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar
el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta
Directiva y aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos,
así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
La Asamblea
General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo
aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando así lo acuerde la Junta Directiva
en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito
una décima parte de los asociados.
ARTÍCULO 20.- Las convocatorias de las Asambleas
Generales, sean ordinarias o
extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y
hora de la reunión, así como el orden del día; también podrá hacerse constar
que la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria media hora después de la
señalada para la primera. Entre la convocatoria y el día señalado para la
celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días.
ARTÍCULO
21.-
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella,
presente o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en
segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente con
derecho a voto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría
simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos
superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en
blanco ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las
personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos
superen la mitad, para la adopción de los siguientes acuerdos:
a)
Modificar estos Estatutos.
b)
Disponer o enajenar bienes.
c)
Nombrar Juntas Directivas y Administradores.
d)
Acordar la remuneración, en su caso, de los
miembros de los órganos de representación.
e)
Solicitar la declaración de utilidad pública
de la asociación.
f)
Acordar la constitución de una Federación de
Asociaciones o la integración en ella.
Será necesaria mayoría cualificada de
dos tercios de los asociados para la adopción del acuerdo de disolución de la
asociación.
ARTÍCULO 22.- Son facultades de la Asamblea General
Ordinaria:
a)
Aprobar, en su caso, la gestión de la
Junta Directiva.
b)
Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c)
Aprobar o rechazar las propuestas de la
Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d)
Fijar las cuotas ordinarias o
extraordinarias.
e)
Cualquiera otra que no sea de la
competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 23.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria,
y deberá convocarse con carácter extraordinario, las siguientes:
a) Nombrar a los miembros de la Junta
Directiva.
b) Modificar los Estatutos.
c) Disolver la Asociación.
d) Expulsar
socios.
e) Constituir
Federaciones o integrarse en ellas.
CAPITULO IV
SOCIOS
ARTÍCULO 24.- El ingreso en la Asociación podrá ser
solicitado por cualquier persona o familia con capacidad de obrar que tenga
interés en el desarrollo de las fines de la Asociación, mediante la cumplimentación de una ficha de
inscripción dirigida a su Presidente/a, el cual dará cuenta a la Junta
Directiva, que accederá o denegará la admisión.[9]
La
asociación facilitará dos modelos de inscripción diferentes. Uno individual y
otro familiar. El fin es favorecer el ingreso de familias completas en la asociación
(tendrán una reducción de la cuota anual por inscribirse conjuntamente).
Los menores de edad no emancipados
podrán inscribirse también de forma individual con el consentimiento,
documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
A todos los
efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los
derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea
General.
ARTÍCULO 25.- La Junta Directiva podrá nombrar
miembros de honor de Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en
personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma. Tales miembros
estarán exentos de pago de cuotas, no podrán ser electores ni elegibles para
los cargos directivos y, podrán participar con voz pero sin voto de los órganos
de administración y gobierno de la Entidad.
ARTÍCULO 26.- Los socios causarán baja por alguna de
las siguientes causas:
a)
Por renuncia voluntaria, comunicada
por escrito a la Junta Directiva, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta
que haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.
b)
Por incumplimiento de las
obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer …..
cuotas
periódicas, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora, a satisfacción
de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 27.- Los miembros de la Asociación gozarán
de los siguientes derechos:
a)
A participar en cuantas actividades sociales
organice la Asociación en cumplimiento
de sus fines.
b)
A ser electores y elegibles para los cargos
directivos, y por tanto ejercer el derecho de voto,
así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
c)
A ser informado acerca de la composición
de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de
cuentas y del desarrollo de su actividad.
d)
A poseer un ejemplar de estos Estatutos y
recibir información de los Acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
e)
A hacer uso de la insignia o emblema que la
Asociación cree como distintivo de sus socios.
f)
A ser oído con carácter previo a
la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos
que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su
caso, imponga la sanción.
g)
A recurrir a la Junta Directiva cuando
estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación
de acuerdos que puedan formular legalmente.
ARTÍCULO
28.- Serán
obligaciones de todos los socios:
a)
Cumplir los presentes Estatutos y los
acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta
Directiva.
b)
Compartir las finalidades de la asociación y
colaborar para la consecución de las mismas.
c)
Desempeñar, en su caso, las obligaciones
inherentes al cargo que ocupen.
d)
Pagar las cuotas, derramas y otras
aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada
socio.
e)
Cumplir el resto de obligaciones
que resulten de las disposiciones estatutarias.
f)
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
ARTÍCULO 29.- Los miembros de la Asociación podrán
recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de
sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus
derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la
Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin
antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.
CAPITULO V
REGIMEN ECONOMICO, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 30.- Los recursos económicos
previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación
serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b)
Los productos de los bienes y
derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y
donaciones que pueda recibir en forma legal.
c)
Los ingresos que obtenga mediante
las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva o la Asamblea según sus
competencias.
Los
beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades
económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse,
exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su
reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con
aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su
cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo[O6] .
ARTÍCULO 31.- El patrimonio fundacional de la
Asociación se fija en 0 euros (la
asociación en el momento de su constitución carece de fondo social).[10]
ARTÍCULO 32.- El ejercicio asociativo y económico
será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 33.- La Asociación llevará una contabilidad
que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la
situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La
contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de
aplicación.
ARTÍCULO 34.- La Asociación dispondrá, además, de los
libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del
inventario de sus bienes y de libro de las actas de las reuniones de sus
órganos de gobierno y representación.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 35.- La Asociación se disolverá por las
siguientes causas:
·
Voluntariamente cuando así lo acuerde
la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos
tercios de los asociados.
·
Por las causas determinadas en el artº
39 del Código Civil.
·
Por sentencia judicial firme.
ARTÍCULO 36.- En caso de disolverse la Asociación, se
nombrará una comisión liquidadora, que se hará cargo de los fondos que existan
y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará
para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a[O7]
…………?……………………[11]
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En todo cuanto no
esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, normas
complementarias.
FIRMAS de todos los miembros promotores que figuren
como otorgantes del Acta Fundacional. Podrán firmar también en el margen de
cada una de las hojas de los Estatutos).
D./DÑA_Patricia
Martínez González D./DÑA. Juan josé Vázquez Calvo
NIF: 05206819X NIF: 45672308N
FDO:
FDO:
D./DÑA.__________________________ D./DÑA._________________________
NIF:
NIF:
FDO:
FDO:
[1] El
presente modelo de Estatutos es orientativo. Puede ser adaptado a las
necesidades de la Asociación, siempre que las modificaciones no se opongan a la
Ley, y las modificaciones que se introduzcan sean congruentes con el resto del
articulado.
[2] La denominación ha de coincidir
con la que figure en el acta fundacional
en toda su expresión. Deberá respetar los requisitos y limites previstos en el
artículo 8 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación y los artículos 22 y 23 del Real Decreto 949/2015 de 23 de octubre
del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
[3] Describir de manera precisa.
[4] Describir de manera precisa.
[5] En
este Registro se inscriben aquéllas asociaciones cuyo ámbito territorial sea
local o autonómico.
[7]
Si desean que el desempeño de los cargos sea gratuito deben disponerlo de
manera expresa, por ejemplo: El desempeño de todos los cargos será gratuito, no
percibirán retribuciones.
[8] En el
caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir
retribuciones en función del cargo, deberá constar en los Estatutos y en las
cuentas anuales aprobadas en asamblea; en otro caso retirar este apartado.
[9]
En el caso de que los menores de edad puedan ser socios deben disponer: Podrán
ser socios los menores no emancipados con el consentimiento, documentalmente
acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
[10] Si la asociación carece
de patrimonio fundacional debe expresarse con 0 €, o disponer que la asociación
en el momento de su constitución carece de fondo social.
[11]
Debe disponerse una entidad concreta, o señalarse de manera específica el
ámbito funcional o territorial de la entidad a la que se destinaría.
[O2]Aquí
se me había ocurrido poner Deporte, Herbología y Dietética o Fisioterapia por
citar algunos ejemplos..Si hay alguien interesado en que su profesión salga en
los estatutos como ejemplo de rama con la que la asociación quedará
explícitamente capacitada para realizar actividades económicas que me lo diga.
Le puede interesar a alguien que quiera trabajar de lo suyo contratado por la
asociación.
[O4]El
tema de la retribución económica de los miembros de la asociación no es fácil
de resolver. La legislación no es muy clara respecto a este tema, varía en muchos casos dependiendo de la comunidad
autónoma en la que se registre la asociación, así que nosotros tendremos que
regirnos por lo estipulado por el Principado de Asturias…. Lo ideal es que
pudiera constituirse como entidad sin ánimo de lucro aunque existan
retribuciones económica… Nos estamos informando por distintos medios para
cerrar los estatutos correctamente, en breve recibiremos la respuesta de una
petición de ayuda en este aspecto que hemos realizado en el Centro de Empresas
de La Arquera, Llanes…esperamos que nos resuelvan las dudas (ver también el
Comentario 3)
[O5]Aquí
parece que los estatutos generales recogen explícitamente la posibilidad de
remuneración de los miembros de la asociación sin dejar de ser “sin ánimo de
lucro”…
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